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Política Anticorrupción

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POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

 

Para los efectos del presente documento, “Leyes Chilenas Anti-Corrupción y de Probidad en los Negocios” significa el conjunto de normas legales y administrativas vigentes actualmente o que en el futuro se dicten en Chile en materias de anti-corrupción, anti-sobornos, probidad en los negocios y competencia desleal, incluyendo especialmente, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o excluyente, las disposiciones contenidas en el Código Penal vigente de la República de Chile, las leyes sobre regulación del gasto electoral y las contribuciones o donaciones con fines políticos N° 19.884 y N° 19.885, la Ley sobre Probidad Administrativa N° 19.653, la Ley N° 20.169 que previene la Competencia Desleal, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Chile el 13 de septiembre de 2006 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Chile el 22 de septiembre de 1998.

El Prestador de Servicios tiene conocimiento de la Ley N° 20.393 de Chile, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho, y está en conocimiento de que ISS tiene el compromiso de cumplir estrictamente con estas leyes (en adelante, la “Normativa Anti-Corrupción). Al respecto, el Prestador de Servicios declara conocer y aceptar que el Cliente está comprometido en forma estricta al cumplimiento de la Normativa Anti-Corrupción. Asimismo, el Prestador de Servicios declara estar en conocimiento de los objetivos y alcances de tal Normativa Anti-Corrupción y declara estar en cumplimiento con dicha normativa, junto con obligarse a mantenerse en cumplimiento de la misma.

El Prestador de Servicios se obliga a no autorizar, ofrecer o realizar, en forma directa o indirecta, pagos a cualquier funcionario de gobierno o tercero que pueda resultar en una violación a la Normativa Anti-Corrupción, como también se obliga a que ningún pago que reciba del Cliente será usado para un propósito distinto a los del presente contrato, y en caso alguno, para cualquier propósito que pudiera implicar una violación a dicha normativa.

Las declaraciones y compromisos del Prestador de Servicios en la presente cláusula han sido esenciales para la celebración del presente Contrato por parte del Cliente, y su incumplimiento por parte del Prestador de Servicios le dará derecho al Cliente para poner término de inmediato al mismo, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que podrá reclamar con motivo de cualquier infracción por parte del Prestador de Servicios a las normas antes descritas.

Si en cualquier momento durante su vigencia el Prestador de Servicios es informado, o una información llega a su atención de que el Prestador de Servicios está o puede estar violando cualquier ley, norma o código (incluido pero no limitado a las referidas en la presente cláusula), o en caso de ser determinado de esa manera por cualquier Tribunal u otra autoridad, el Prestador de Servicios tomará de inmediato todos los pasos apropiados para subsanar dicha violación y cumplir, según corresponda, con las normas y controles con dicha ley, regulación, norma o código en todos los sentidos, junto con informar de esta circunstancia en forma inmediata al Cliente para lo cual podrá utilizar la línea interna de denuncias del Cliente. Además, el Prestador de Servicios establecerá y mantendrá todos los registros y respaldos apropiados requeridos por cualquier ley, código de práctica o política corporativa aplicable a ésta en forma periódica. En todo caso, si la violación de esta obligación es de tal magnitud que potencialmente pudiese dañar la reputación del Cliente, o gravemente afectar la efectividad o calidad de los Servicios materia del presente Contrato, el Cliente podrá terminar el Contrato, con efecto inmediato y sin pago de indemnización alguna, mediante notificación escrita dirigida al Prestador de Servicios y sin perjuicio de reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondieren.

El Cliente estará facultado para poner término al Contrato en forma inmediata, sin pago de indemnización alguna, mediante notificación escrita dirigida al Prestador de Servicios, en caso que éste incumpliere las normas del Código de Conducta. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Cliente para perseguir las indemnizaciones correspondientes.